viernes, 31 de julio de 2009

Cinturon de seguridad 2da. parte

PORCENTAJE DE REDUCIÓN DE LESIONES EN LOS QUE USAN
EL CINTURON DE SEGURIDAD

TIPO DE LESION CONDUCTOR PASAJERO

Lesiones en el cerebro 33% 56%
Fracturas en el cráneo 18% 18%
Heridas faciales 45% 64%
Fracturas faciales 6% 6%
Lesiones en pulmones 33% 58%
Lesiones en los ojos 38% 40%

Fuente: “Compulsory Seat Beltwearing”.

jueves, 30 de julio de 2009

EL USO DEL CINTURON DE SEGURIDAD

El cinturón de seguridad va a proteger a todos los pasajeros dentro del vehículo debido a que va a evitar que los mismos se golpeen y de ese modo va a impedir las lesiones producidas por un segundo impacto.
Generalmente en un choque se suelen producir dos impactos, el primero producido por la colisión y un segundo con motivo de la reacción en la cual se ven involucrados los ocupantes dentro del propio vehículo o al ser despedidos fuera del mismo.
Un vehículo que colisiona circulando a una velocidad no muy alta de 70 km/h. En el caso que sus ocupantes sean despedidos del rodado lo hacen con una fuerza que equivale a 40 veces el peso de su cuerpo.
Luchemos por la Vida en los comienzos de los años 2000 realizó una estudio en el cual solamente el 30% de los conductores usaban el cinturón de seguridad, solamente el 24 % de los acompañantes se los colocaban y solo el 30% de los que viajaban en los asientos traseros lo usaban.
Asimismo fue comprobado que aquellos conductores que llevaban puesto el cinturón el promedio de muertes fue un 65% menor que aquellos que no lo llevaban.

martes, 28 de julio de 2009

COMO SE DEBE FORMULAR UNA DENUNCIA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Aquella persona que se ve perjudicada por una Compañía de Seguros o bien por un productor-asesor de seguros, debe presentar su denuncia ante la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, ubicada en Avda. Julio A. Roca 721,( Cód. Postal 1067) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se debe presentar la siguiente información y documentación:

1) Nombre de la Compañía Aseguradora y del productor si lo hubiere.
2) Número de la póliza.
3) El relato de los hechos.
4) Copia de toda la documentación pertinente y la correspondencia intercambiada por las partes.

domingo, 26 de julio de 2009

Seguro de automotores

SERVICIOS DE ASISTENCIA:
Todos los costos incluyen los siguientes servicios de asistencia, disponibles las 24 hs.,
todos los días del año:
􀂃 Servicio de Remolque y Auxilio mecánico de urgencia: 300 km. contados desde el lugar
donde se encuentra el vehículo hasta el lugar donde es llevado.
􀂃 Cobertura de Asistencia en viaje en la Rep. Argentina y/o en el extranjero, que comprende:
asistencia médica de urgencia, gastos de hotel por convalecencia, traslado sanitario,
repatriación a domicilio, pasaje de ida y vuelta para un familiar, regreso urgente y
anticipado, anticipo de fianza, indemnización de pérdida de equipaje, entre otros.

sábado, 25 de julio de 2009

Ley de Defensa del Consumidor 24.240

• Sancionada mediante Ley 24.240 el 22/09/2003
• Última Modificación: Ley 26.361 (12/03/2008)
Efectúa modificaciones sustanciales
• Artículo 1º: Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.
Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

jueves, 23 de julio de 2009

Consúltenos

· AREA DE SEGUROS : Nuestros asesores - productores de seguros matriculados en la Superintendencia de la Nación , cuentan con los conocimientos indispensables para asesorarlos en forma correcta en los distintos tipos de seguros conveniente a sus necesidades para que usted y su familia se encuentren protegidos por compañías aseguradoras líderes y con el respaldo patrimonial suficiente a la hora de abonar los siniestros.

viernes, 10 de julio de 2009

La Importancia del Productor de Seguros

Es importante recordar la trascendencia del productor de seguros en salvaguardia de los legítimos intereses de los asegurados. Es que el productor de seguros con su cartera y prestigio equilibra la relación -cuando no la prepotencia- del ente asegurador con el asegurado, propenso algunas veces a no cubrir ciertos riesgos, o incluso, demorar o entorpecer la liquidación de siniestros,...[con lo cual]...no es sinónimo de mero corredor de comercio sino que significa algo más (cfr. Pérez Ríos, José Luis; "¿El productor de seguros es un corredor?" En E.D., 1980, tomo 88, pág. 911 y 913, citado por Halperín, Isaac y Morandi, Juan Carlos Félix "Seguros- Exposición Crítica de la leyes 17.418 y 20.091" Ediciones Depalma, Bs. As., 1986, Tomo I, pág. 325).""El productor asesor de seguros se encuentra profesionalmente conectado con personas que confían en su capacidad, honestidad, conocimientos, y en sus relaciones, para obtener buenas condiciones de contratación y buenos servicios en materia de seguros. De esta trama de relaciones profesionales con un grupo de personas, de esta 'clientela', se deriva para el productor asesor de seguros un interés de naturaleza patrimonial. Es evidente, por lo tanto, un interés económico por parte del productor asesor de seguros de mantener los clientes que componen su clientela (Soto, Héctor Miguel; "Intermediación en el contrato de seguro. Régimen jurídico de los productores asesores; Ed. La Ley; Buenos Aires, 2000)."


Es importante recordar la trascendencia del productor de seguros en salvaguardia de los legítimos intereses de los asegurados. Es que el productor de seguros con su cartera y prestigio equilibra la relación -cuando no la prepotencia- del ente asegurador con el asegurado, propenso algunas veces a no cubrir ciertos riesgos, o incluso, demorar o entorpecer la liquidación de siniestros,...[con lo cual]...no es sinónimo de mero corredor de comercio sino que significa algo más (cfr. Pérez Ríos, José Luis; "¿El productor de seguros es un corredor?" En E.D., 1980, tomo 88, pág. 911 y 913, citado por Halperín, Isaac y Morandi, Juan Carlos Félix "Seguros- Exposición Crítica de la leyes 17.418 y 20.091" Ediciones Depalma, Bs. As., 1986, Tomo I, pág. 325).""El productor asesor de seguros se encuentra profesionalmente conectado con personas que confían en su capacidad, honestidad, conocimientos, y en sus relaciones, para obtener buenas condiciones de contratación y buenos servicios en materia de seguros. De esta trama de relaciones profesionales con un grupo de personas, de esta 'clientela', se deriva para el productor asesor de seguros un interés de naturaleza patrimonial. Es evidente, por lo tanto, un interés económico por parte del productor asesor de seguros de mantener los clientes que componen su clientela (Soto, Héctor Miguel; "Intermediación en el contrato de seguro. Régimen jurídico de los productores asesores; Ed. La Ley; Buenos Aires, 2000)."

jueves, 9 de julio de 2009

Hacen Lugar a Reclamo de Productor de Seguros contra Aseguradora por la Pérdida de un Cliente

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por un productor - asesor de seguros, quien reclamó por una indemnización a la compañía aseguradora con la cual operaba con motivo del daño producido por la pérdida de un cliente.
Los jueces que integran la Sala B, hicieron lugar a la demanda presentada por el asesor de seguros por haber pérdido un cliente, quien dejó de contratar con la compañía demandada con motivo de una disparidad entre la propuesta efectuada y las condiciones de emisión de la póliza.
El cliente de la compañía decidió abandonar la compañía ante la negativa de la misma de hacerse cargo del siniestro ocurrido en las instalaciones del tomador del seguro.
En la causa caratulada " Postigo, Earle George c/ Liderar Compañía General de Seguros s / Daños y Perjuicios " , los integrantes de la cámara determinaron que el productor de seguros tiene un interés patrimonial legítimo , de lo que se deriva que cuanto tiene una nutrida clientela, más importantes serán los intereses económicos asegurables de sus clientes, y de ese modo son mucho mayores los beneficios percibidos por el productor de seguros en su actividad.
En el caso de que se emita una póliza con modificaciones a la propuesta, el artículo 12 de la Ley de Seguros establece que “Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza. Esta aceptación se presume sólo cuando el asegurador advierte al tomador sobre este derecho por cláusula inserta en forma destacada en el anverso de la póliza. La impugnación no afecta la eficacia del contrato en lo restante, sin perjuicio del derecho del tomador de rescindir el contrato a ese momento”
Según fallaron los jueces “El procedimiento concebido no alcanza el supuesto fin querido, pues requiere que el asegurado confronte todas y cada una de las cláusulas de su propuesta con la numerosa y compleja enunciación de las condiciones generales de póliza.

En el fallo emitió el pasado 14 de abril, los magistrados destacaron que la buena fe del asegurado lo conducirá una vez emitida la póliza, por caducidad del plazo del artículo 12 de la ley 17.418, a verse comprometido por condiciones contractuales que no propuso ni quiso, siendo las mismas indebidamente incorporadas al texto contractual.

miércoles, 8 de julio de 2009

Seguros de bienes y de personas

Entre los distintos tipos de seguros que se pueden contratar son:
- Seguros de bienes ( hogar, automotores, comercio, consorcio, responsabilidad civil, incendio, robo, técnicos, mala praxis, etc. )

- Seguros de personas (accidentes personales, seguros de vida colectivo, vida individual, de salud, retiro , etc.)

Profesionales altamente especializados atenderán sus problemas sirviendo como interlocutores válidos con una respuesta adecuada para todas sus inquietudes.
Cuando la naturaleza del asunto exige el correspondiente reclamo judicial, el departamento de Seguros en forma conjunta con el de Litigios le va a dar respuesta adecuada a los requerimientos planteados.

Cobre indemnización por el accidente de tránsito que tuvo


Cobre la indemnización que le corresponde

En el caso que fuera víctima por un accidente de tránsito con lesiones ó sin ellas nuestro estudio le brinda el asesoramiento que necesita y lo representa para que usted pueda ser resarcido economicamente por las lesiones sufridas ó por los daños materiales que hubiera tenido . Si se comunica con usted la companía aseguradora de la persona que le provoco los daños en su auto, moto , bicicleta , etc. ó cuando usted era pasajero de un transporte ( táxi, colectivo, omnibús ) ó se encontraba como peatón , no firme nada renunciando a los derechos que le corresponden , aún cuando le ofrezcan una suma monetaria que sin duda será mucho menor a la que debe percibir. Daños Materiales: Para iniciar el reclamo sobre el accidente de tránsito, no deben transcurrir más de dos años desde la fecha del siniestro y además deberá contar con la siguiente documentación:
• Denuncia administrativa en su aseguradora : La debe realizar dentro de las 72 Hs. desde el momento del accidente y guardar la misma. • Certificado de cobertura: Se la debe pedir a su compañía de seguros y/o a su productor. • Fotografías: En donde se visualicen los daños a su vehículo y que por lo menos en una de ellas se vea claramente la patente. Una vez que tuviere las fotos usted puede arreglar su vehículo. • Datos del Tercero/s interviniente/s: Debe tener la mayor cantidad de datos de todos los involucrados (Nombre y Apellido, DNI , domicilio tanto del titular como del conductor del vehículo si pudiere , teléfono , datos del vehículo embistente [marca y patente], Compañía de seguros del tercero y su numero de póliza). • Presupuestos de Reparación del vehículo: Necesita por lo menos dos que detallen los daños , tiempo de reparación y costo del mismo. • Fotocopia del DNI del titular del vehículo: Primera y segunda hoja. (si condujera otra persona distinta del titular, fotocopia de su DNI también) • Fotocopia del Registro de conducir del conductor al momento del siniestro : Frente y Dorso. • Fotocopia de la cedula verde: en caso de extravío, fotocopia del titulo automotor o Formulario 08 si no hubiere realizado la transferencia.. • En caso de su vehículo ser Taxi ó Remise deberá además de la documentación antes mencionada, presentar: Fotocopia de la verificación técnica vehicular. Fotocopia de la habilitación municipal. (Taxi o Remise) Lesiones: En caso de presentar alguna lesión , dolores , molestias fìsicas , como consecuencia del siniestro, producido , deberá dirigirse a un hospital ( preferentemente público ) lo más rapido posible de ocurrido el accidente y solicitar el certificado correspondiente al médico que lo atendió de la lesión que tuviere. Si hubiera concurrido una ambulancia al lugar del accidente , es conveniente que sea traslado por la misma al hospital que lo lleven.
Además deberá presentar, si cuenta con la misma, la siguiente documentación:
• Denuncia policial : Realizar la denuncia en la comisaría que le corresponda según la zona en la que se produjo el accidente.
• Radiografías, certificados médicos , etc.
• Comprobante de compra de medicamentos , estudios pagos , kinesiología , etc.Nuestro estudio cuenta con médicos legistas que determinaran el tipo de lesión que tuviere y el grado de incapacidad a los efectos de determinar la indemnización que le correspondiere.En todo tipo de accidente ya sea con lesiones y/o materiales , es importante contar con testigos ( nombre y apellido , domicilio , teléfono ) . Sin embargo no obsta al reclamo de la imdemnización que le correspondiere.

Seguros

El Departamento de Seguros le brinda a usted la posibilidad de estar asesorado en esta área y que pueda tener un seguro acorde a su necesidad y urgencia , teniendo el respaldo y garantía de las aseguradoras más importante del mercado a nivel nacional e internacional avaladas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.Podrá contar con :
  • Seguros de bienes ( hogar , automotores , comercio , consorcio , responsabilidad civil , incendio , robo , técnicos , mala praxis , etc. )
  • Seguros de personas ( accidentes personales , seguros de vida colectivo , vida individual , de salud , retiro , etc.)


Los asegurados cuentan con asesoramiento jurídico gratuito en forma inmediata las 24 hrs. del día.
Consúltenos y a la brevedad nos comunicaremos.

Av. Corrientes 1485, piso 5to. "N" de C.A.B.A.

Tel. (011) 4372-5543