jueves, 3 de septiembre de 2009

Seguro de Caución para alquileres

Garantía de Alquileres Bienes Inmuebles
Condiciones Generales

Artículo 1: Ley de las partes contratantes
Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los códigos Civil y de Comercio y demás leyes solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza y en cuanto ello sea compatible.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y Particulares, predominaran estas últimas.
Artículo 2: Riesgos cubiertos. Alquileres y/o depósito de garantía
Por la presente póliza y hasta el monto máximo indicado en las condiciones particulares, se cubre:
a) alquileres impagos por el periodo de vigencia establecido en el contrato de locación especificado en las condiciones particulares y las multas pactadas en el mismos, con las limitaciones en ella pactadas
b) sustitución del deposito de garantía exigido por el asegurado al tomador según lo establecido en el contrato de locación especificado en las condiciones particulares . Esta cobertura no podrá ser afectada por el cobro de alquileres o multas en que pudiere incurrir el tomador
Artículo 3: Riesgos excluidos.
Queda entendido y convenido que el asegurador quedará liberado de toda responsabilidad respecto del asegurado en todos los casos en que disposiciones legales o contractuales aplicables establezcan la dispensa o irresponsabilidad del tomador . Queda entendido y convenido que el asegurador no responde por los hechos o actos concluidos por subinquilinos y ocupantes ni por multas o responsabilidades en que los mismos pudieren incurrir
Artículo 4: Obligaciones del Asegurado.
El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador de actos u omisiones del Tomador que a su juicio den lugar a la indemnización estipulada en esta póliza dentro de un plazo estricto de 5 (cinco) días de haber tomado conocimiento de aquellos con arreglo a las disposiciones legales y contractuales pertinentes , iniciara simultáneamente todas las acciones legales que le competen contra el tomador, so pena de caducidad de los derechos indenmizatorios de esta póliza
Artículo 5: Modificación del riesgo.
Las modificaciones o alteraciones del contrato especificado en las condiciones particulares adoptados formalmente por el asegurado sin consentimiento previo del asegurador hacen nulo el seguro