miércoles, 5 de agosto de 2015
Bonificaciones
martes, 10 de marzo de 2015
Seguros Bonificados
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martes, 5 de noviembre de 2013
La Superintendencia de Seguros de la Nación
jueves, 3 de septiembre de 2009
Seguro de Caución para alquileres
Garantía de Alquileres Bienes Inmuebles
Condiciones Generales
Artículo 1: Ley de las partes contratantes
Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los códigos Civil y de Comercio y demás leyes solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza y en cuanto ello sea compatible.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y Particulares, predominaran estas últimas.
Artículo 2: Riesgos cubiertos. Alquileres y/o depósito de garantía
Por la presente póliza y hasta el monto máximo indicado en las condiciones particulares, se cubre:
a) alquileres impagos por el periodo de vigencia establecido en el contrato de locación especificado en las condiciones particulares y las multas pactadas en el mismos, con las limitaciones en ella pactadas
b) sustitución del deposito de garantía exigido por el asegurado al tomador según lo establecido en el contrato de locación especificado en las condiciones particulares . Esta cobertura no podrá ser afectada por el cobro de alquileres o multas en que pudiere incurrir el tomador
Artículo 3: Riesgos excluidos.
Queda entendido y convenido que el asegurador quedará liberado de toda responsabilidad respecto del asegurado en todos los casos en que disposiciones legales o contractuales aplicables establezcan la dispensa o irresponsabilidad del tomador . Queda entendido y convenido que el asegurador no responde por los hechos o actos concluidos por subinquilinos y ocupantes ni por multas o responsabilidades en que los mismos pudieren incurrir
Artículo 4: Obligaciones del Asegurado.
El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador de actos u omisiones del Tomador que a su juicio den lugar a la indemnización estipulada en esta póliza dentro de un plazo estricto de 5 (cinco) días de haber tomado conocimiento de aquellos con arreglo a las disposiciones legales y contractuales pertinentes , iniciara simultáneamente todas las acciones legales que le competen contra el tomador, so pena de caducidad de los derechos indenmizatorios de esta póliza
Artículo 5: Modificación del riesgo.
Las modificaciones o alteraciones del contrato especificado en las condiciones particulares adoptados formalmente por el asegurado sin consentimiento previo del asegurador hacen nulo el seguro
lunes, 3 de agosto de 2009
Emergencia vial
La Provincia de Buenos Aires representa el 41% de los fallecidos cifra por la cual se declaro a comienzos del año 2007 la emergencia vial mediante un decreto de necesidad y urgencia Nro, 1602/07 , imponiendo la creación de la Justicia de Infracciones de Tránsito Provincial , para lograr un juzgamiento ágil mediante un procedimiento especial tendiente a poder sancionar a aquellos que carecen de registro para conducir o conducen bajo los efectos de drogas o de alcohol.
Sin embargo hablar de emergencia vial no es suficiente. Se necesita una política del estado en esta materia.
Hay que generar programas de capacitación para conductores de todo tipo de transporte , hacer inversiones económicas en cuanto a la seguridad mediante inversiones económicas. Sería importante que una reforma a la Ley de Tránsito se unifique con la Ley Nacional y de esa forma los distintos conductores puedan ver unificado las leyes según donde circulen, debido a que no es lo mismo circular en Buenos Aires que en Mendoza que en Córdoba.
viernes, 31 de julio de 2009
Cinturon de seguridad 2da. parte
EL CINTURON DE SEGURIDAD
TIPO DE LESION CONDUCTOR PASAJERO
Lesiones en el cerebro 33% 56%
Fracturas en el cráneo 18% 18%
Heridas faciales 45% 64%
Fracturas faciales 6% 6%
Lesiones en pulmones 33% 58%
Lesiones en los ojos 38% 40%
Fuente: “Compulsory Seat Beltwearing”.
jueves, 30 de julio de 2009
EL USO DEL CINTURON DE SEGURIDAD
Generalmente en un choque se suelen producir dos impactos, el primero producido por la colisión y un segundo con motivo de la reacción en la cual se ven involucrados los ocupantes dentro del propio vehículo o al ser despedidos fuera del mismo.
Un vehículo que colisiona circulando a una velocidad no muy alta de 70 km/h. En el caso que sus ocupantes sean despedidos del rodado lo hacen con una fuerza que equivale a 40 veces el peso de su cuerpo.
Luchemos por la Vida en los comienzos de los años 2000 realizó una estudio en el cual solamente el 30% de los conductores usaban el cinturón de seguridad, solamente el 24 % de los acompañantes se los colocaban y solo el 30% de los que viajaban en los asientos traseros lo usaban.
Asimismo fue comprobado que aquellos conductores que llevaban puesto el cinturón el promedio de muertes fue un 65% menor que aquellos que no lo llevaban.