jueves, 9 de julio de 2009

Hacen Lugar a Reclamo de Productor de Seguros contra Aseguradora por la Pérdida de un Cliente

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por un productor - asesor de seguros, quien reclamó por una indemnización a la compañía aseguradora con la cual operaba con motivo del daño producido por la pérdida de un cliente.
Los jueces que integran la Sala B, hicieron lugar a la demanda presentada por el asesor de seguros por haber pérdido un cliente, quien dejó de contratar con la compañía demandada con motivo de una disparidad entre la propuesta efectuada y las condiciones de emisión de la póliza.
El cliente de la compañía decidió abandonar la compañía ante la negativa de la misma de hacerse cargo del siniestro ocurrido en las instalaciones del tomador del seguro.
En la causa caratulada " Postigo, Earle George c/ Liderar Compañía General de Seguros s / Daños y Perjuicios " , los integrantes de la cámara determinaron que el productor de seguros tiene un interés patrimonial legítimo , de lo que se deriva que cuanto tiene una nutrida clientela, más importantes serán los intereses económicos asegurables de sus clientes, y de ese modo son mucho mayores los beneficios percibidos por el productor de seguros en su actividad.
En el caso de que se emita una póliza con modificaciones a la propuesta, el artículo 12 de la Ley de Seguros establece que “Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza. Esta aceptación se presume sólo cuando el asegurador advierte al tomador sobre este derecho por cláusula inserta en forma destacada en el anverso de la póliza. La impugnación no afecta la eficacia del contrato en lo restante, sin perjuicio del derecho del tomador de rescindir el contrato a ese momento”
Según fallaron los jueces “El procedimiento concebido no alcanza el supuesto fin querido, pues requiere que el asegurado confronte todas y cada una de las cláusulas de su propuesta con la numerosa y compleja enunciación de las condiciones generales de póliza.

En el fallo emitió el pasado 14 de abril, los magistrados destacaron que la buena fe del asegurado lo conducirá una vez emitida la póliza, por caducidad del plazo del artículo 12 de la ley 17.418, a verse comprometido por condiciones contractuales que no propuso ni quiso, siendo las mismas indebidamente incorporadas al texto contractual.

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